Fecha de Publicación: 19/10/2009
Página: 191-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 20

 El Gobierno Departamental proveerá los recursos humanos y materiales
necesarios a los Municipios, a los efectos de que éstos puedan cumplir con
sus atribuciones, en el marco del presupuesto quinquenal y las
modificaciones presupuestales aprobadas por la Junta Departamental.
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