Fecha de Publicación: 19/10/2009
Página: 191-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 19

 La gestión de los Municipios se financiará:
1) Con los fondos que les destinen los Gobiernos Departamentales.
2) Con los recursos que les asigne el Presupuesto Nacional en el Fondo
   de Incentivo para la Gestión de los Municipios, que se creará a dicho
   efecto a partir de fondos que no afecten los que actualmente se
   destinan a los Gobiernos Departamentales, se tendrán en cuenta
   criterios de equidad e indicadores de gestión, además del mantenimiento
   de la relación entre número de funcionarios y población, en el período
   inmediatamente anterior.
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