Fecha de Publicación: 19/10/2009
Página: 191-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 18

 La Junta Departamental tendrá sobre los Municipios los mismos controles
que ejerce sobre la Intendencia Municipal.
Será de aplicación lo dispuesto en el artículo 296 de la Constitución de
la República.

                               CAPITULO VI
                             DE LOS RECURSOS
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