Fecha de Publicación: 19/10/2009
Página: 191-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 10

 Para integrar los Municipios se exigirán los mismos requisitos que para
ser Edil departamental (artículo 264 de la Constitución de la República) y
se les aplicará el mismo régimen de incompatibilidades y prohibiciones.
No podrán integrarlos los miembros de la Junta Departamental ni los
Intendentes.
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