Fecha de Publicación: 22/07/2009
Página: 210-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Ley 18.519

Autorízase al Poder Ejecutivo a incrementar los topes de endeudamiento del
sector público.
(1.700*R)

                            PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                 DECRETAN

Artículo 1

 Sustitúyese el artículo 5º de la Ley Nº 17.947, de 8 de enero de 2006,
por el siguiente:

  "ARTICULO 5º.- El Poder Ejecutivo podrá superar hasta en un 100%
  (cien por ciento) el tope de deuda fijado para un año determinado en
  aquellos casos en los que factores extraordinarios e imprevistos así lo
  justificaren, dando cuenta a la Asamblea General y sin que ello altere
  el tope fijado para los ejercicios siguientes".

Artículo 2

 Increméntanse en US$ 100.000.000 (cien millones de dólares de los Estados
Unidos de América) las autorizaciones establecidas en el literal D) del
artículo 2º y en el artículo 4º de la referida Ley Nº 17.947, de 8 de
enero de 2006.

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 8 de
julio de 2009.
ROQUE ARREGUI, Presidente; JOSE PEDRO MONTERO, Secretario.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                           Montevideo, 15 de Julio de 2009

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se autoriza al
Poder Ejecutivo a incrementar los topes de endeudamiento del sector
público.

Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; ALVARO GARCIA.
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