Ley 18.519
Autorízase al Poder Ejecutivo a incrementar los topes de endeudamiento del
sector público.
(1.700*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
Sustitúyese el artículo 5º de la Ley Nº 17.947, de 8 de enero de 2006,
por el siguiente:
"ARTICULO 5º.- El Poder Ejecutivo podrá superar hasta en un 100%
(cien por ciento) el tope de deuda fijado para un año determinado en
aquellos casos en los que factores extraordinarios e imprevistos así lo
justificaren, dando cuenta a la Asamblea General y sin que ello altere
el tope fijado para los ejercicios siguientes".
Increméntanse en US$ 100.000.000 (cien millones de dólares de los Estados
Unidos de América) las autorizaciones establecidas en el literal D) del
artículo 2º y en el artículo 4º de la referida Ley Nº 17.947, de 8 de
enero de 2006.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 8 de
julio de 2009.
ROQUE ARREGUI, Presidente; JOSE PEDRO MONTERO, Secretario.
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 15 de Julio de 2009
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se autoriza al
Poder Ejecutivo a incrementar los topes de endeudamiento del sector
público.
Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; ALVARO GARCIA.