Fecha de Publicación: 30/06/2009
Página: 736-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 7

 En un plazo de ciento ochenta días, a partir de la promulgación de esta
ley, las emisoras de radio o televisión, públicas o privadas, que operan
en el territorio nacional, deberán entregar al Archivo Audiovisual del
Servicio Oficial de Difusión, Radiotelevisión y Espectáculos, copia de
todo el material audiovisual que tuvieren en su poder.
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