Fecha de Publicación: 30/06/2009
Página: 737-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 3

 El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo de sesenta
días a partir de su promulgación.

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 13 de
mayo de 2009.
ROQUE ARREGUI, Presidente; JOSE PEDRO MONTERO, Secretario.

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
     MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
      MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

                                           Montevideo, 12 de Junio de 2009

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se dictan normas
relacionadas con la tripulación de embarcaciones de matrícula nacional.
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