Fecha de Publicación: 30/06/2009
Página: 737-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 2

 (Integración de la tripulación).- La tripulación de los buques mercantes
nacionales estará integrada de la siguiente manera:

A) El 90% (noventa por ciento) de la oficialidad, incluyendo capitán,
   jefe de máquinas y radiotelegrafista, por ciudadanos naturales o
   legales uruguayos.

B) Con no menos del 90% (noventa por ciento) del resto de la
   tripulación de ciudadanos uruguayos naturales o legales.
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