Fecha de Publicación: 30/06/2009
Página: 737-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Ley 18.498

Díctanse normas relacionadas con la tripulación de embarcaciones de
matrícula nacional.
(1.486*R)

                            PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                 DECRETAN

Artículo 1

 Sustitúyese el artículo 27 de la Ley Nº 13.833, de 29 de diciembre de
1969, por el siguiente:

   "ARTICULO 27.- Las embarcaciones pesqueras de matrícula nacional
   serán comandadas por capitanes o patrones ciudadanos naturales o
   legales uruguayos, debiendo además su tripulación estar constituida por
   no menos del 90% (noventa por ciento) de ciudadanos naturales o legales
   uruguayos. Este porcentaje podrá ser alterado en cumplimiento de
   acuerdos internacionales.

   Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, la tripulación
   de las embarcaciones pesqueras de matrícula nacional que operen
   exclusivamente en aguas internacionales, deberá estar constituida como
   mínimo por el 70% (setenta por ciento) de ciudadanos naturales o
   legales uruguayos.

   Tratándose de pesquerías exploratorias o nuevas, o en las que se
   apliquen tecnologías no utilizadas anteriormente en pesquerías
   tradicionales uruguayas, o zafrales, el Poder Ejecutivo podrá, previa
   consulta a armadores, empresarios, capitanes y organizaciones
   representativas de los trabajadores, modificar estos porcentajes".

Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; VICTOR ROSSI; GONZALO
FERNANDEZ; ALVARO GARCIA; JOSE BAYARDI; DANIEL MARTINEZ; ERNESTO AGAZZI.
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