Fecha de Publicación: 11/06/2009
Página: 599-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 9

El funcionario público que, en razón o en ocasión de su cargo, revele las medidas de protección de naturaleza secreta, la ubicación de las personas reubicadas o la identidad en aquellos casos en que se haya autorizado el uso de una nueva, será castigado con pena de dos a seis años de penitenciaría e inhabilitación absoluta de dos a diez años.
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