Fecha de Publicación: 11/06/2009
Página: 599-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 11

Sin perjuicio de lo establecido por el literal A) del artículo 32 del Código del Proceso Penal, procederá la extradición en los delitos establecidos en el Decreto-Ley Nº 14.294, de 31 de octubre de 1974, los precedentes de los delitos tipificados en los artículos 54 a 57 del citado Decreto-Ley y los establecidos en la Ley Nº 17.835, de 23 de setiembre de 2004.

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