A efectos del cumplimiento de sus cometidos, la Comisión Nacional
Honoraria de Bienestar Animal podrá:
A) Administrar y disponer de los recursos que establezca la ley, a fin
de aplicarlos a sus respectivos programas.
B) Contratar el personal o los servicios que considere necesarios.
C) Comunicarse directamente con todas las reparticiones públicas, las
que tendrán la obligación de prestar su más amplia cooperación. Se
considerará falta administrativa grave el ocultamiento de información
o la obstaculización no justificada al accionar de la Comisión.
D) Firmar convenios de intercambio técnico, apoyo financiero o de
desarrollo de programas.
E) Recibir herencias, donaciones y legados y administrar esos
recursos.
F) Confiscar aquellos animales sujetos a maltrato o crueldad por parte
de sus tenedores tomando las medidas más adecuadas a las
circunstancias del caso.
G) Aplicar y cobrar las multas establecidas en esta ley.
H) Recurrir al auxilio de la fuerza pública cuando sea necesario para
el cumplimiento de sus cometidos, así como denunciar ante la Justicia
a los infractores de esta ley.
CAPITULO QUINTO
DEL REGISTRO NACIONAL DE ANIMALES DE COMPAÑIA