Fecha de Publicación: 21/04/2009
Página: 175-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 14

 Créase la Comisión Nacional Honoraria de Bienestar Animal como organismo
desconcentrado dependiente del Ministerio de Educación y Cultura, que se
integrará de la siguiente manera:
-     Un delegado del Ministerio de Educación y Cultura, quien la
      presidirá.
-     Un delegado de la Comisión Nacional Honoraria de Zoonosis.
-     Un delegado del Ministerio de Salud Pública.
-     Un delegado del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
-     Un delegado del Ministerio del Interior.
-     Un delegado del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y
      Medio Ambiente.
-     Un delegado del Congreso de Intendentes.
-     Un delegado de la Universidad de la República.
-     Un delegado de la Sociedad de Medicina Veterinaria del Uruguay.
-     Un delegado de las organizaciones honorarias no gubernamentales
      protectoras de animales con personería jurídica.
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