Fecha de Publicación: 23/01/2009
Página: 457-A
Carilla: 55

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Ley 18.459

Sustitúyase el art. 14 de la Ley 18.438, referido a la provisión de cargos
de residentes médicos.
(164*R)

                            PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                 DECRETAN

Artículo Unico

 Sustitúyese el artículo 14 de la Ley Nº 18.438, de 17 de diciembre de
2008, por el siguiente:

     "ARTICULO 14.- Los cargos de Residentes Médicos serán provistos por
     concurso de oposición, de acuerdo a las disposiciones legales
     vigentes y a la reglamentación que para el caso se dicte.
     Podrán aspirar a los cargos de Residentes aquellos egresados de las
     Facultades de Medicina habilitadas en el país, que no tengan más de
     tres años de titulados a la fecha de la inscripción para el concurso.
     Se entiende por titulación la fecha en que fue expedido el título por
     la universidad correspondiente.

Para el caso de creación de nuevas residencias, en el primer año de su
instauración, el plazo señalado anteriormente se extenderá a cinco años y
en el segundo año de la nueva residencia, el plazo será de cuatro años".

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 29 de
diciembre de 2008.
JOSE MUJICA, Presidente; CLAUDIA PALACIO, Prosecretaria.

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
 MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

                                            Montevideo, 2 de Enero de 2009

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se sustituye el
artículo 14 de la Ley Nº 18.438, de 17 de diciembre de 2008, referido a la
provisión de cargos de residentes médicos.

Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; MARIA JULIA MUÑOZ; MARIA
SIMON.
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