(Publicidad).- El informe anual será publicado de forma tal que se
asegure su más amplia difusión nacional. Sin perjuicio, el Consejo
Directivo de la INDDHH podrá ordenar, además, la publicación y amplia
difusión de informes especiales, comunicados, propuestas, recomendaciones,
opiniones, relatorias o cualquier otro tema relativo a su actividad o
competencia, salvo en los casos en que la presente ley disponga lo
contrario.