Fecha de Publicación: 27/01/2009
Página: 515-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 71

 (Publicidad).- El informe anual será publicado de forma tal que se
asegure su más amplia difusión nacional. Sin perjuicio, el Consejo
Directivo de la INDDHH podrá ordenar, además, la publicación y amplia
difusión de informes especiales, comunicados, propuestas, recomendaciones,
opiniones, relatorias o cualquier otro tema relativo a su actividad o
competencia, salvo en los casos en que la presente ley disponga lo
contrario.
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