Fecha de Publicación: 27/01/2009
Página: 515-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 61

 (Sesiones extraordinarias - Asamblea Nacional de Derechos Humanos).- El
Consejo Directivo de la INDDHH estará facultado, en cualquier momento,
para convocar periodos de sesiones extraordinarias y públicas de la
INDDHH, en las cuales participarán con voz pero sin derecho a voto, las
organizaciones sociales y organismos gubernamentales, en la forma y
condiciones que determina la presente ley y el Reglamento de la INDDHH.
Los períodos de sesiones extraordinarias de la INDDHH se denominarán
"Asamblea Nacional de Derechos Humanos".
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