Fecha de Publicación: 07/01/2009
Página: 52-A
Carilla: 24

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 8

 El Jefe de Residentes tendrá como funciones, además de la asistencial, la
supervisión técnica, capacitación, administración y coordinación de las
actividades asistenciales con las de formación académica.
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