Fecha de Publicación: 07/01/2009
Página: 52-A
Carilla: 24

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 7

 Cada Unidad Docente Acreditada, según corresponda, contará con Jefe de
Residentes.

La Comisión Técnica de Residencias Médicas podrá autorizar a compartir el
cargo de Jefe de Residentes a las Unidades Docentes Acreditadas que así lo
soliciten, cuando medien razones de eficiencia vinculadas a la dimensión
de las instituciones solicitantes y a su proximidad geográfica.
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