Fecha de Publicación: 07/01/2009
Página: 52-A
Carilla: 24

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 3

 La denominación del Régimen de "Residencias Médicas" es privativa de los
sistemas de formación especializada de médicos que cumplan con los
requisitos docentes y los regímenes de trabajo establecidos en esta ley.

                               CAPITULO II

                               ORGANIZACION
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