Fecha de Publicación: 07/01/2009
Página: 52-A
Carilla: 24

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 22

 Las erogaciones que demanden la aplicación de la presente ley serán
atendidas por los respectivos centros asistenciales en los cuales los
Médicos Residentes y los Jefes de Residentes cumplan sus funciones.
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