Fecha de Publicación: 07/01/2009
Página: 52-A
Carilla: 24

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 21

 El Poder Ejecutivo fijará la remuneración a percibir por los Jefes de
Residentes Médicos y Médicos Residentes, la que será de igual monto para
todas las instituciones en las que los mismos presten funciones.
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