Fecha de Publicación: 07/01/2009
Página: 52-A
Carilla: 24

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 17

 En función de la necesidad asistencial y formativa de recursos humanos
que requiera el Sistema Nacional Integrado de Salud, y como mecanismo de
incentivo a la inserción laboral de los profesionales que se forman en el
país, los egresados del régimen de Residencias Médicas deberán ejercer su
especialidad dentro del territorio nacional por un período máximo igual al
de la extensión de la residencia respectiva en la especialidad
correspondiente, siempre que lo establezca el llamado a aspirantes al
concurso correspondiente.
La definición de aquellos cargos alcanzados por esta norma deberá
establecerse en el llamado a aspirantes al concurso correspondiente.
Las instituciones prestadoras tanto públicas o privadas que integren el
régimen de Residencias Médicas deberán establecer para los egresados
comprendidos en esta disposición, un marco contractual que contemple un
sistema de desempeño, retribuciones y compensaciones económicas justo y
proporcional al ejercicio de la especialidad respectiva. Estas
condiciones, así como el lugar de desempeño, deberán expresarse en los
términos del llamado.

El cumplimiento de lo precedentemente expuesto constituirá requisito de
validez para culminar el trámite de reválida de la especialidad de que se
trate.

La reglamentación establecerá las condiciones y demás aspectos que
correspondan.
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