Fecha de Publicación: 07/01/2009
Página: 52-A
Carilla: 24

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 11

 Los cargos de Jefes de Residentes serán provistos por concurso de
oposición, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes y a la
reglamentación que para el caso se dicte.

Podrán aspirar a los cargos de Jefes de Residentes aquellos ex Residentes
para los que no haya transcurrido un plazo mayor de tres años de
finalizada su Residencia.

Lo dispuesto en el inciso precedente podrá exceptuarse cuando a criterio
de la Comisión Técnica de Residencias, y a efectos de dar cumplimiento a
lo dispuesto por el artículo 7º de esta ley, no exista a nivel de las
Unidades Docentes Acreditadas quienes cumplan con este requisito.

En tal caso, podrán aspirar a los cargos de Jefes de Residentes aquellos
ex Residentes para los que hayan transcurrido más de tres años desde
finalizada su Residencia o médicos que posean el título de postgrado de
especialización correspondiente, que cuenten con méritos académicos
documentados.

El desempeño del cargo de Jefe de Residentes implica el cumplimiento de
una carga horaria de treinta horas semanales.
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