Fecha de Publicación: 07/01/2009
Página: 52-A
Carilla: 24

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Ley 18.438

Regúlase el régimen de residencias médicas, y derógase el Decreto Ley
15.372.
(2.977*R)

                            PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                 DECRETAN

                                CAPITULO I

                        DE LAS RESIDENCIAS MEDICAS

Artículo 1

 EL régimen de Residencias Médicas es el sistema de capacitación
progresiva que vincula funcionalmente a los recién egresados, con un
centro docente asistencial, debidamente acreditado, de carácter público o
privado, en el que actúa en forma intensiva bajo la orientación y
supervisión del personal superior estable de dicho centro en lo
asistencial y del personal superior docente en la formación académica,
donde cumplirá el programa de formación de especialistas a los efectos de
obtener el título respectivo.

RODOLFO NIN NOVOA, Vicepresidente de la República en ejercicio de la
Presidencia; MARIA JULIA MUÑOZ; MARIA SIMON.
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