Fecha de Publicación: 16/01/2009
Página: 247-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 47

 (De la coordinación).- Los Consejos Directivos Autónomos y los demás
organismos que actúen en la Educación Pública deberán coordinar sus
acciones con el fin de cumplir con los principios, las orientaciones y los
fines de la educación establecidos en la Constitución de la República y la
Ley.
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