Fecha de Publicación: 16/01/2009
Página: 247-A
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MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 40

 (De las líneas transversales).- El Sistema Nacional de Educación, en
cualesquiera de sus modalidades contemplará líneas transversales entre los
cuales se encuentran:
A) La educación en derechos humanos.
B) La educación ambiental para el desarrollo humano sostenible.
C) La educación artística.
D) La educación científica.
E) La educación lingüística.
F) La educación a través del trabajo.
G) La educación para la salud.
H) La educación sexual.
I) La educación física, la recreación y el deporte, de acuerdo a los
   lineamientos que se especifican:
1) La educación en derechos humanos tendrá como propósito que los
   educandos, sirviéndose de conocimientos básicos de los cuerpos
   normativos, desarrollen las actitudes e incorporen los principios
   referidos a los derechos humanos fundamentales. Se considerará la
   educación en derechos humanos como un derecho en sí misma, un
   componente inseparable del derecho a la educación y una condición
   necesaria para el ejercicio de todos los derechos humanos.
2) La educación ambiental para el desarrollo humano sostenible tendrá
   como propósito que los educandos adquieran conocimientos con el fin de
   fomentar actitudes y comportamientos individuales y colectivos, para
   mejorar las relaciones entre los seres humanos y de éstos con el
   entorno. Procurará desarrollar habilidades para potenciar un desarrollo
   humano sostenible en la búsqueda de una mejora sostenida de la calidad
   de vida de la sociedad.
3) La educación artística tendrá como propósito que los educandos
   alcancen a través de los diferentes lenguajes artísticos, una educación
   integral, promoviendo el desarrollo de la creatividad, la sensibilidad
   y la percepción, impulsando la creación de universos singulares que den
   sentido a lo que es significativo para cada ser humano.
4) La educación científica tanto en las áreas: social, natural y
   exactas tendrá como propósito promover por diversas vías, la
   comprensión y apropiación social del conocimiento científico y
   tecnológico para su democratización. Significará, también, la difusión
   de los procedimientos y métodos para su generación, adquisición y uso
   sistemáticos.
5) La educación lingüística tendrá como propósito el desarrollo de las
   competencias comunicativas de las personas, el dominio de la lengua
   escrita, el respeto de las variedades lingüísticas, la reflexión sobre
   la lengua, la consideración de las diferentes lenguas maternas
   existentes en el país (español del Uruguay, portugués del Uruguay,
   lengua de señas uruguaya) y la formación plurilingüe a través de la
   enseñanza de segundas lenguas y lenguas extranjeras.
6) La educación a través del trabajo tendrá como propósito incorporar
   a los educandos en el concepto del trabajo como actividad propia de los
   seres humanos e integradora a la vida social.
7) La educación para la salud tendrá como propósito la creación de
   hábitos saludables, estilos de vida que promuevan la salud y prevengan
   las enfermedades. Procurará promover, en particular, la salud mental,
   bucal, ocular, nutricional, la prevención del consumo problemático de
   drogas y una cultura de prevención para la reducción de los riesgos
   propios de toda actividad humana.
8) La educación sexual tendrá como propósito proporcionar instrumentos
   adecuados que promuevan en educadores y educandos, la reflexión crítica
   ante las relaciones de género y la sexualidad en general para un
   disfrute responsable de la misma.
9) La educación física, en recreación y deporte, tiene como propósito
   el desarrollo del cuerpo, el movimiento, la interacción, y la actividad
   humana, contribuyendo al mejoramiento de la calidad de vida, al
   desarrollo personal y social, así como a la adquisición de valores
   necesarios para la cohesión social y el diálogo intercultural.
   Las autoridades velarán para que estas líneas transversales estén
   presentes, en la forma que se crea más conveniente, en los diferentes
   planes y programas.

                              CAPITULO VIII
                          LOS CENTROS EDUCATIVOS
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