Fecha de Publicación: 16/01/2009
Página: 247-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 34

 (De la educación formal en el medio rural). La educación formal en el
medio rural tendrá por objetivo asegurar, como mínimo, la educación
obligatoria de las personas, teniendo en cuenta las especificidades del
medio en que se desarrolla.
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