Fecha de Publicación: 16/01/2009
Página: 247-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 30

 (De la educación terciaria universitaria).- La educación terciaria
universitaria será aquella cuya misión principal será la producción y
reproducción del conocimiento en sus niveles superiores, integrando los
procesos de enseñanza, investigación y extensión. Permitirá la obtención
de títulos de grado y postgrado.
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