Fecha de Publicación: 16/01/2009
Página: 247-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 24

 (De la educación inicial).- La educación inicial tendrá como cometido
estimular el desarrollo afectivo, social, motriz e intelectual de los
niños y niñas de tres, cuatro y cinco años. Se promoverá una educación
integral que fomente la inclusión social del educando, así como el
conocimiento de sí mismo, de su entorno familiar, de la comunidad y del
mundo natural.
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