Fecha de Publicación: 16/01/2009
Página: 247-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 18

 (De la igualdad de oportunidades o equidad).- El Estado brindará los
apoyos específicos necesarios a aquellas personas y sectores en especial
situación de vulnerabilidad, y actuará de forma de incluir a las personas
y sectores discriminados cultural, económica o socialmente, a los efectos
de que alcancen una real igualdad de oportunidades para el acceso, la
permanencia y el logro de los aprendizajes.
Asimismo, estimulará la transformación de los estereotipos
discriminatorios por motivos de edad, género, raza, etnia u orientación
sexual.
El Estado asegurará a los educandos que cursen la enseñanza pública
obligatoria, el acceso a las tecnologías de la información y la
comunicación. Promoverá su máximo aprovechamiento para la educación, su
uso con sentido y su apropiación por parte de los educandos.
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