Fecha de Publicación: 10/12/2008
Página: 997-A
Carilla: 23

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 6

 (Universalidad de los servicios).- Los servicios de salud sexual y
reproductiva en general y los de anticoncepción en particular, formarán
parte de los programas integrales de salud que se brinden a la población.
Dichos servicios contemplarán:

a)     la inclusión de mujeres y varones de los diferentes tramos etarios
       en su población objetivo;

b)     el involucramiento de los sub-sectores de salud pública y privada;

c)     la jerarquización del primer nivel de atención;

d)     la integración de equipos multidisciplinarios;

e)     la articulación de redes interinstitucionales e intersectoriales,
       particularmente con el sector educativo;

f)     la creación de servicios de atención a la salud sexual y
reproductiva para el abordaje integral de los derechos sexuales y
reproductivos como derechos humanos.

                               CAPITULO II
                          Disposiciones finales
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