Fecha de Publicación: 24/11/2008
Página: 771-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 27

 (Contralor).- Sin el previo control de la vigencia del seguro que se 
crea por esta ley:
A) Los Registros Públicos no podrán inscribir títulos de propiedad,
   contratos de prendas u otros documentos que afecten la titularidad de
   los vehículos automotores.
B) Los Municipios no podrán realizar transferencias municipales, 
   cesiones, empadronamientos, reempadronamientos, cambios de motor o 
   chasis, otorgar certificados de libre de deuda y antecedentes.
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