Fecha de Publicación: 24/11/2008
Página: 771-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 10

 (Condiciones y primas de referencia).- Las entidades aseguradoras
informarán a la Superintendencia de Seguros y Reaseguros las condiciones
y primas de referencia que seguirán en función de cada categoría de
vehículos, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley Nº 16.426, de 14 de
octubre de 1993, y por el Decreto Nº 354/994, de 17 de agosto de 1994.
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