MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
(Condiciones y primas de referencia).- Las entidades aseguradoras informarán a la Superintendencia de Seguros y Reaseguros las condiciones y primas de referencia que seguirán en función de cada categoría de vehículos, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley Nº 16.426, de 14 de octubre de 1993, y por el Decreto Nº 354/994, de 17 de agosto de 1994.Ayuda