Fecha de Publicación: 14/11/2008
Página: 625-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 97

 (Distribución del remanente).- El remanente que resultare una vez pagadas
las deudas y devuelto el valor de los aportes según las disposiciones de
la presente ley, se entregará al Instituto Nacional del Cooperativismo
(INACOOP).

                                TITULO II
                    DE LAS COOPERATIVAS EN PARTICULAR

                                CAPITULO I
                          CLASES DE COOPERATIVAS

                              NORMAS COMUNES
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