Fecha de Publicación: 14/11/2008
Página: 625-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 92

 (Normas aplicables a las secciones).- A las secciones relacionadas en el
artículo anterior le serán aplicables todas las normas legales y
reglamentarias correspondientes al tipo de cooperativa o actividad que
desarrolle cada sección, excepto los beneficios legales tales como
descuentos de sueldos o de pasividades por retenciones ordenadas por
cooperativas de conformidad con la Ley Nº 17.691, de 23 de setiembre de
2003. Asimismo, no se podrán transferir a las secciones beneficios
fiscales ni legales que provengan del tipo de actividad u objeto principal
de la cooperativa.
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