Fecha de Publicación: 14/11/2008
Página: 625-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 91

 (Secciones).- El estatuto de la cooperativa podrá prever y regular la
existencia y el funcionamiento, de secciones que desarrollen actividades
económico-sociales específicas, complementarias del objeto social
principal. En todo caso será necesario que lleven contabilidad
independiente, sin perjuicio de la general que corresponde a la
cooperativa. La representación y gestión de la sección corresponderá, en
todo caso, al Consejo Directivo de la Cooperativa.
La distribución de excedentes será diferenciada, teniendo en cuenta el
tipo de actividad practicada por el socio, según lo dispone el artículo 70
de la presente ley.
El volumen de operaciones de una sección, en ningún caso, podrá superar el
20% (veinte por ciento) del volumen total de operaciones de la
cooperativa. Y en forma conjunta las secciones no podrán superar el 50%
(cincuenta por ciento) del volumen total de operaciones de la cooperativa.
Las cooperativas que dispongan de alguna sección estarán obligadas a
contar con un servicio de auditoría externa en la forma que lo prevé el
artículo 79 de la presente ley, la que estará obligada a expedirse,
expresamente en cada año en cuanto, a si se cumplen o no las
prescripciones del presente artículo.
Para el caso en que se superasen los porcentajes precedentemente
establecidos, la cooperativa dentro del año siguiente a la fecha de
aprobación del balance general del que resulte que el límite ha sido
superado, deberá adecuarse a las disposiciones del presente artículo. Si
vencido el plazo de un año antes referido se comprobare que no se ha
subsanado el desvío, la cooperativa deberá proponer a la Auditoría Interna
de la Nación un plan de adecuación, el cual deberá ser aprobado por la
autoridad de control. De ser rechazado o aceptado y no cumplido el plan de
adecuación, entonces, constituirá de pleno derecho y automáticamente
causal de disolución de la cooperativa, pudiendo dicha circunstancia ser
judicialmente declarada a solicitud de cualquier persona titular de un
interés legitimo, o de oficio por la autoridad de control.
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