Fecha de Publicación: 14/11/2008
Página: 625-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 83

 (Fusión).- Dos o más cooperativas podrán fusionarse a los efectos de
alcanzar con mayor eficacia sus objetivos sociales. Las cooperativas
fusionadas se disuelven sin liquidar su patrimonio pero se extingue la
personería jurídica. La cooperativa emergente de la fusión, subroga de
pleno derecho a las que le dieron origen en todos sus derechos, acciones y
obligaciones.
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