Fecha de Publicación: 14/11/2008
Página: 625-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 82

 (Federaciones y confederaciones).- Para la defensa y la promoción de sus
intereses en cuanto cooperativas, éstas podrán asociarse libre y
voluntariamente en federaciones y confederaciones de cooperativas, sin
perjuicio de poder promover cualquier otra fórmula asociativa, de acuerdo
con la legislación general reguladora del derecho de asociación.
Corresponde a las federaciones y confederaciones de cooperativas:
A)     Representar a los miembros que se asocien de acuerdo con lo que
       establezcan sus estatutos.
B)     Procurar la conciliación de los conflictos surgidos entre sus
       entidades asociadas, cuando éstas lo soliciten.
C)     Organizar servicios de asesoramiento, asistencia jurídica, contable
       y técnica y cuantos sean convenientes a los intereses de sus
       socios.
D)     Fomentar la promoción, formación y educación cooperativa.
E)     Colaborar con los organismos competentes en la materia cooperativa.
F)     Ejercer cualquier otra actividad de naturaleza análoga.
Ayuda