Fecha de Publicación: 14/11/2008
Página: 625-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 78

 (Ejercicio económico, contabilidad, memoria y estados contables).- El
ejercicio económico será anual, salvo en los casos de constitución,
extinción o fusión de la cooperativa, o en otros casos extraordinarios,
debidamente autorizados por la Auditoría Interna de la Nación.
La contabilidad será llevada con arreglo a las disposiciones legales
vigentes y a las disposiciones y criterios impartidos por la Auditoría
Interna de la Nación u otros organismos competentes.
A la fecha de cierre del ejercicio, en un plazo máximo de ciento ochenta
días, el Consejo Directivo presentará los estados contables, la memoria
sobre la gestión realizada y la evolución del número de socios en el
período y el proyecto de distribución de los excedentes de gestión o de
absorción de pérdidas, a la Asamblea General con informe de la Comisión
Fiscal y del auditor si correspondiere.
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