Fecha de Publicación: 14/11/2008
Página: 625-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 77

 (Libros sociales).- Deberán llevar en orden y al día, los siguientes
libros:
1)     Libro de registro de socios.
2)     Libros de actas de la Asamblea General, del Consejo Directivo, de
       la Comisión Fiscal y del Comité de Recursos, en su caso.
Los referidos libros podrán ser presentados en soportes informáticos u
otros medios admitidos por la reglamentación.
Los libros y demás documentos de la cooperativa estarán bajo la custodia,
vigilancia y responsabilidad del Consejo Directivo.
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