Fecha de Publicación: 14/11/2008
Página: 625-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 75

 (Fuentes de financiamiento y fondos especiales).- Las cooperativas podrán
asumir todas las formas de pasivo y emitir obligaciones a suscribir por
socios o terceros conforme con las condiciones que establezca la
reglamentación.
Asimismo, con el objeto de proveer recursos con destino específico para la
prestación de servicios y beneficios a los socios o para gastos de
gestión, las cooperativas podrán crear e incrementar cuotas sociales o
fondos especiales con aportes voluntarios u obligatorios de los socios o
parte de los excedentes netos anuales, conforme lo establezca el estatuto.
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