Fecha de Publicación: 14/11/2008
Página: 625-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 74

 (Irrepartibilidad de otros recursos patrimoniales).- Los recursos
patrimoniales de la cooperativa, a excepción de las partes sociales, de
las reexpresiones contables, de los instrumentos de capitalización y de
los resultados acumulados, constituyen patrimonio propio e irrepartible de
la cooperativa. No podrán distribuirse entre los socios a ningún título ni
acrecentarán sus aportes individuales.

                                Sección IX
                        Recursos no patrimoniales
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