Fecha de Publicación: 14/11/2008
Página: 625-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 71

 (Capitalización de retornos e intereses sobre partes sociales).- La
Asamblea General podrá resolver por mayoría absoluta de presentes, la
capitalización de los importes destinados a retornos e intereses sobre las
partes sociales.
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