Fecha de Publicación: 14/11/2008
Página: 625-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 70

 (Destino de los excedentes netos del ejercicio).- La Asamblea General
Ordinaria determinará el destino de los excedentes netos del ejercicio, de
acuerdo al siguiente orden:
En primer lugar, se deducirán los importes necesarios para:
1)     Abonar los intereses a pagar a los instrumentos de capitalización
que correspondan.
2)     Recomponer los rubros patrimoniales cuando hayan sido disminuidos
por la absorción de pérdidas de ejercicios anteriores y compensar pérdidas
aún pendientes de absorción.
El remanente se destinará de acuerdo al siguiente orden:
1) El 15% (quince por ciento) como mínimo, para la constitución de un
   Fondo de Reserva Legal, hasta que éste iguale al capital reduciéndose
   al 10% (diez por ciento) a partir de ese momento y cesando al ser
   triplicado el capital.
2) El 5% (cinco por ciento) como mínimo, para el Fondo de Educación y
   Capacitación Cooperativa.
3) El 10% (diez por ciento) para la constitución de una Reserva por
   concepto de operaciones con no socios.
Y el saldo será destinado al reparto entre los socios en concepto de
retorno o a pagar intereses a las partes sociales integradas hasta el
máximo de interés corriente en plaza, según determine la Asamblea.
El monto a ser repartido entre los socios en concepto de retorno no podrá
ser inferior al 50% (cincuenta por ciento) del remanente y se distribuirá
de acuerdo a los siguientes criterios:
A) En las cooperativas de primer grado, en proporción a las
   operaciones efectuadas con la cooperativa o al trabajo realizado en
   ella.
B) En las cooperativas de segundo o ulterior grado, en proporción al
   capital social aportado o a los servicios utilizados, según establezca
   el estatuto.
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