Fecha de Publicación: 14/11/2008
Página: 625-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 7

 (Principios).- Las cooperativas deben observar los siguientes principios:
     1)     Libre adhesión y retiro voluntario de los socios.
     2)     Control y gestión democrática por los socios.
     3)     Participación económica de los socios.
     4)     Autonomía e independencia.
     5)     Educación, capacitación e información cooperativa.
     6)     Cooperación entre cooperativas.
     7)     Compromiso con la comunidad.
Los principios enunciados tendrán los alcances y sentidos reconocidos por
el cooperativismo universal.
Dichos principios han de aplicarse al funcionamiento y la organización de
las cooperativas, han de incorporarse a las fuentes del derecho
cooperativo como principios generales y aportan un criterio de
interpretación del derecho cooperativo.
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