Fecha de Publicación: 14/11/2008
Página: 625-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 68

 (Reexpresiones contables).- Sin perjuicio de las normas legales en la
materia, los estatutos podrán establecer que los ajustes a los que se
refiere el numeral 6) del artículo 52 de la presente ley, se reconozcan
con el rubro de ajustes al patrimonio o, de corresponder, en los otros
rubros patrimoniales.

                               Sección VIII
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