Fecha de Publicación: 14/11/2008
Página: 625-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 59

 (Capital proporcional).- El estatuto puede establecer un procedimiento
para la formación e incremento del capital en proporción con el uso real o
potencial de los servicios sociales, el trabajo u otra condición que
presenten los socios en relación a la cooperativa.
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