Fecha de Publicación: 14/11/2008
Página: 625-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 57

 (Adquisición de aportes).- Cuando el estatuto lo prevea y según la forma
que él determine, los aportes integrados por los socios pueden ser
adquiridos por la cooperativa con cargo a una reserva especial creada al
efecto, siempre que no se afecte el patrimonio social y la liquidez de la
cooperativa.
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