Fecha de Publicación: 14/11/2008
Página: 625-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 56

 (Aportes voluntarios).- La Asamblea General y, si el estatuto lo prevé,
el Consejo Directivo, podrán acordar la admisión de aportes voluntarios al
capital social por parte de los socios.
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