Fecha de Publicación: 14/11/2008
Página: 625-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 55

 (Aportes obligatorios).- El estatuto fijará el aporte obligatorio mínimo
de capital social para ser socio, el que podrá variar en proporción al
compromiso y/o uso potencial que cada socio asuma de la actividad
cooperativa.
La Asamblea General podrá acordar la exigencia de nuevos aportes
obligatorios. El socio que tuviera desembolsados aportes voluntarios podrá
aplicarlos, en todo o en parte, a cubrir los nuevos aportes obligatorios
acordados por la Asamblea General.
Ayuda